Titularidades reales

ENTRADA EN VIGOR DEL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES CON APROBACIÓN DE SU REGLAMENTO

 

Nos hacemos eco de la noticia sobre el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento ha entrado en vigor el 19 de septiembre de 2023.

Con este real decreto se regula la obtención de información sobre la titularidad real, directa o indirecta, de las entidades jurídicas creando el Registro Central de Titularidades Reales, que centralizará la información de titularidad real disponible actualmente en diversas fuentes, además de aquella que se le proporcione directamente, y que permitirá ayudar a combatir de manera eficaz y eficiente el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo mediante el acceso a la información sobre la titularidad real por autoridades, sujetos obligados y particulares, en este último caso siempre que puedan demostrar un interés legítimo, y, con este mismo fin, obtener la información sobre titularidades reales a nivel europeo que puedan tener conexión con nuestro País.

Crear el Registro Central de Titularidades Reales y aprobar su reglamento de funcionamiento, destinados fundamentalmente a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sirve al interés general del Estado. Cumple el principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y aporta certidumbre, objetividad y transparencia.

Ahora bien, el incumplimiento de este Reglamento conllevará sanciones, puesto que la no presentación de esta declaración junto con el depósito de las cuentas anuales implicará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.

También, el incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales, así como del resto de  las obligaciones previstas en el RD 609/2023, para las personas jurídicas, fideicomisos (trust) y entidades o estructuras sin personalidad jurídica, se considerará una infracción administrativa, y será el Ministerio de Justicia quien establezca la gravedad de las infracciones, sanciones aplicables, el procedimiento sancionador y la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.

 

Grupo Empresarial Juárez & Asociados S.L

2 comentarios de “Titularidades reales

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