ATRIBUCION USO VIVIENDA FAMILIAR Y LA LIMITACIÓN TEMPORAL EN FAVOR DEL PROGENITOR CUSTODIO E HIJOS MENORES
El 17 de julio de 2023, el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil, ha dictado nueva sentencia sobre una cuestión controvertida y reiterada en el tiempo.
El uso y disfrute del domicilio familiar.
Se plantea un caso de adopción de medidas paternofiliales, de una pareja respecto de sus dos hijos, uno menor y otro mayor de edad e independiente.
La resolución dictada por el Juzgado de Instancia determinó la atribución del uso del domicilio familiar en favor de la madre, bajo cuya custodia exclusiva quedaba el hijo menor. Además, se establecieron otras medidas relativas a patria potestad, alimentos y gastos extraordinarios como viene siendo habitual y necesario en estos procedimientos.
Dictada y notificada la resolución que puso fin a la Primera Instancia, se interpuso recurso de apelación por parte del padre, quien solicitaba, alegando que la madre podía trabajar y obtener ingresos para procurarse nueva vivienda, así como que el hijo mayor ya no residía en dicho domicilio, que el derecho de uso de la vivienda familiar se limitara en un periodo de tiempo, tras el cual, ella debería abandonar la misma junto con el hijo menor de ambos.
La Audiencia Provincial, resolvió a favor del padre, limitando la atribución de uso de la vivienda familiar a favor de la madre, a dos años desde la fecha de dicha Sentencia de Apelación.
Notificada la misma a las partes, la madre interpone recurso de casación, por vulneración de la jurisprudencia habida en esta cuestión que es abundante, porque como decimos es una cuestión muy controvertida, y existe un claro afán en que las viviendas familiares queden libres de ocupantes lo antes posible, máxime sabiendo que estas atribuciones de uso pueden dilatarse en el tiempo durante muchos años, con lo que ello conlleva obviamente.
El Recurso de Casación se estima y resulta a favor de la madre, quien consigue que el uso de la vivienda familiar se mantenga sine díe, es decir, con carácter indefinido sin limitación temporal.
Esta decisión se basa en que son claros los criterios del Alto Tribunal en esta materia, así como la interpretación que de ellos lleva haciendo durante largos años.
La base del argumento es en virtud del art 96 del CC, «la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC» (221/2011, 1 de abril; 181/2014, 3 de abril; 301/2014, de 29 de mayo; 297/2014, 2 de junio; 660/2014, de 28 de noviembre; 282/2015, de 18 de mayo[…]»».
En virtud del interés del menor, este uso no puede ser limitado en el tiempo porque se estarían vulnerando sus derechos de protección y, sólo existen dos supuestos en los que cabe la limitación solicitada por el recurrente que también han venido establecidos por el Alto Tribunal en su sentencia de 17 de junio de 2013- que establece: «Hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios«.
Por tanto, no cabe limitar el derecho de uso de la vivienda familiar existiendo hijos menores de edad en cuyo favor se concede puesto que se vulnerarían sus derechos, derechos que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español ( arts. 14 y 39 CE) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor.
Lda.Milagros Palao Herrera
Grupo Empresarial Juárez&Asociados S.L