Nueva ley de modificaciones estructurales

LA NUEVA LEY DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES.

El pasado 29 de julio de 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, que traspone la llamada “Directiva de Movilidad” (Directiva 2019/2121/UE) y deroga la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones estructurales.

La Nueva LME se aplica a las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (transformación, fusión, escisión y cesión global de activos y pasivos), tanto internas como transfronterizas. En la misma, se regulan por primera vez las fusiones extraeuropeas y las escisiones transfronterizas, y se introducen importantes novedades en el procedimiento necesario para implementar las operaciones y en las normas de protección de socios y de acreedores.

Para referirnos a cada una de estas novedades vamos a diferenciar entre las operaciones internas y las operaciones transfronterizas:

OPERACIONES INTERNAS

Por operaciones internas debemos entender aquellas transformaciones por cambio de tipo social de una sociedad española, las fusiones y escisiones (incluyendo la segregación) entre sociedades españolas y las cesiones globales de activos y pasivos de sociedades españolas.

  • Principales novedades respecto al procedimiento:

El procedimiento de las modificaciones estructurales mantiene su estructura general de fase preparatoria, decisoria y de ejecución, es decir, el órgano de administración prepara un proyecto, que es aprobado por la junta, y los acuerdos se inscriben en el correspondiente registro mercantil. Sin embargo, con la Nueva LME, se amplían los documentos necesarios para la operación, o su contenido y destinatarios por lo que probablemente las operaciones se alargarán en el tiempo.

  1. Respecto al proyecto, se introducen como novedades las siguientes:

– Será necesario elaborar un proyecto de transformación.

– El proyecto deberá incluir certificados que acrediten que las sociedades participantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– Deberá mencionarse la compensación en efectivo a los socios que dispongan del derecho a enajenar sus acciones o participaciones, así como las implicaciones de la operación para los acreedores y las garantías que, en su caso, se les ofrezcan.

  1. Salvo en caso de modificaciones estructurales adoptadas por junta universal unánime, además del proyecto de la operación deberá insertarse en la página web o depositarse en el Registro Mercantil un anuncio que informe a socios, acreedores y representantes de los trabajadores o, de no haberlos, a los propios trabajadores, de la posibilidad de formular a la sociedad observaciones sobre la operación propuesta hasta cinco días hábiles antes de la junta general.
  2. El informe de administradores explicando la operación deberá tener ahora dos secciones, o bien habrá un informe para socios y otro para trabajadores, aunque si lo acuerdan todos los socios su parte del informe no será exigible.
  3. El informe de experto incluirá la opinión del experto sobre si es adecuada la compensación en efectivo ofrecida a los socios con derecho a enajenar sus acciones o participaciones y podrá contener, a solicitud de los administradores, una valoración sobre la adecuación de las garantías ofrecidas, en su caso, a los acreedores.
  • Principales novedades sobre protección de los socios

La Nueva LME regula, en los casos de transformación por cambio de tipo social y en las fusiones por absorción de sociedad participada de forma directa al 90% o más si no se elaboran informes de administradores y expertos, un derecho de los socios de enajenación de las acciones o participaciones, de forma que podrán obtener una compensación en efectivo.

Hasta ahora, para poder ejercitar dicho derecho era necesario simplemente no votar a favor del acuerdo, sin embargo con la nueva LME solo podrán ejercitarlo los socios que voten en contra. Además, se aclara que los titulares de acciones y participaciones sin voto también gozan de este derecho.

Los disconformes con la compensación en efectivo disponen de dos meses desde que hubieran recibido o hubieran debido recibir la compensación para reclamar ante el juzgado mercantil, o el tribunal arbitral estatutariamente previsto, una compensación complementaria en efectivo.

Además, los socios podrán, en dos meses desde la fecha de publicación del acuerdo de la junta general, impugnar la relación de canje, si la consideran inadecuada, en casos de fusión y escisión y reclamar un pago en efectivo, pero la sociedad resultante podrá compensarles con acciones o participaciones propias en vez de con efectivo.

  • Principales novedades sobre protección de los acreedores

Con la Nueva LME, desaparece el derecho de oposición de los acreedores y se protege a los mismos con las siguientes medidas:

  1. Los administradores deberán hacer constar en el proyecto las implicaciones de la operación para los acreedores y las garantías que, en su caso, se les ofrezcan.
  2. Se reconoce a los acreedores el derecho a presentar observaciones con antelación a la junta general, exponiendo, en su caso, su disconformidad con las garantías ofrecidas.
  3. Se le reconoce el derecho a obtener garantías adecuadas de la sociedad, siempre y cuando demuestra que la satisfacción de sus derechos está en riesgo debido a la modificación estructural. En todo caso, deberá acudir al Registrador Mercantil antes de recurrir al amparo judicial.
  4. En relación con la responsabilidad solidaria de las sociedades participantes en la escisión:

– Se limita la responsabilidad solidaria de la sociedad escindida o segregada por las deudas asumidas e incumplidas por las beneficiarias al activo neto que permanezca en ella;

– Se establece la responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias de la escisión frente a las deudas que hubieran quedado a cargo de la sociedad escindida o segregada;

– Se prevé que dichas responsabilidades solidarias prescribirán a los cinco años.

 

OPERACIONES TRANSFRONTERIZAS

La Nueva LME regula las modificaciones estructurales transfronterizas tanto intraeuropeas como extraeuropeas, incorporando expresamente por primera vez las fusiones extraeuropeas y las escisiones transfronterizas.

  • Principales novedades en el procedimiento

Como principal novedad, para dar seguridad jurídica a las modificaciones estructurales transfronterizas, se establece que una autoridad de cada Estado debe expedir un certificado previo a la operación. Este certificado constituye un control que acredita la legalidad de cada operación conforme al Derecho del Estado donde opera la sociedad en proceso de modificación estructural.

En España este certificado se expedirá por el Registrador Mercantil. Si el mismo considera que la operación se lleva a cabo con fines abusivos o fraudulentos o con intención delictiva, denegará el certificado informando a la sociedad de los motivos de su decisión, pudiendo la sociedad recurrir esta denegación ante el Juzgado de lo Mercantil en dos meses desde su notificación. En otro caso, el Registrador Mercantil expedirá el certificado y lo notificará a la sociedad.

  • Principales novedades en la protección de los socios

Los socios de las sociedades españolas participantes en una modificación estructural que, como consecuencia de esa modificación, vayan a quedar sometidos a una ley extranjera, tendrán derecho a enajenar sus acciones o participaciones a cambio de una compensación en efectivo adecuada, siempre y cuando voten en contra de los respectivos acuerdos. También dispondrán de este derecho los titulares de acciones y participaciones sin voto.

Además, en las fusiones y escisiones transfronterizas, los socios de las sociedades españolas que se fusionen, o de la sociedad española escindida, que no tengan o no hayan ejercitado el derecho a enajenar sus acciones o participaciones, pero consideren que la relación de canje establecida en el proyecto no es adecuada, pueden impugnarla y reclamar un pago en efectivo.

  • Principales novedades en la protección de los acreedores

En los casos de transformación transfronteriza, se mantiene en el Estado de origen un foro de competencia judicial en favor de los acreedores durante los dos años posteriores a que la operación haya surtido efecto, si bien los acuerdos de elección de foro y los convenios arbitrales prevalecerán sobre esta regla.

 

Profesional en prácticas. Silvia Benavides

Grupo Empresarial Juárez&Asociados S.L

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