RD 609/2023

RD 609/2023

 

ENTRADA EN VIGOR

El RD entró en vigor el 19 de septiembre de 2023, salvo:

  1. La obligación de adoptar las actuaciones tecnológicas para realizar el primer envío de datos por los Registros y Bases de Datos Fuente al RCTR previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 13 de julio de 2023.

 

  1. El acceso a la información relativa a la titularidad real prevista en el artículo 5.3 del Reglamento, que entrará en vigor el 19 de octubre de 2023, salvo lo relativo a la previsión de acreditación por los medios de comunicación u organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de su condición de tales a efectos de la presunción de interés legítimo en el acceso a la información y la posterior designación de personas físicas que podrán acceder al Registro Central de Titulares Reales en su nombre y representación, que también entrará en vigor el 19 de septiembre de 2023.

 

 

ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR

 

  1. Personas jurídicas españolas y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España.

 

  1. Entidades o estructuras sin personalidad jurídica como los fideicomisos tipo trust o estructuras análogas que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.

Estas deberán declarar su titularidad real al RCTR antes de dar comienzo a estas actividades.

 

 PROCEDIMIENTO

  1. Las sociedades mercantiles presentarán la hoja para la declaración de identificación de la titularidad real con ocasión del depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y, si se producen cambios en la titularidad real, presentarán en el Registro Mercantil una nueva declaración en el plazo de 10 días desde que se tenga conocimiento del cambio, para que la información esté siempre actualizada.
  2. Los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas realizarán una primera declaración en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor del Reglamento.
  3. Las fundaciones, asociaciones y Entidades obligadas a declarar que no declaren su titularidad real a través de sus registros correspondientes por no estar regulada dicha vía de declaración, remitirán al RCTR una primera declaración en el plazo máximo de 1 mes desde su constitución y, en el caso de los fideicomisos tipo trust y estructuras análogas, en el plazo de 1 mes desde que tengan la obligación de identificar a su titular real.

Posteriormente, efectuarán declaración en el plazo de 10 días desde que se produzca cualquier cambio en la titularidad real y, en todo caso, remitirán una declaración anual que se efectuará en el mes de enero.

  1. En relación con los fondos, se establece expresamente que la obligación de declarar se atribuye a su sociedad gestora.

 

INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales, sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello, determinará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.

Además, el Real Decreto ha incluido un nuevo apartado en la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010 para que tal incumplimiento constituya una infracción administrativa, cuya gravedad será determinada por el Ministerio de Justicia, quien también establecerá las posibles sanciones, el procedimiento sancionador y la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.

 

 

Grupo Empresarial Juárez & Asociados S.L

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