Detectives privados y sus informes

DETECTIVES PRIVADOS Y SUS INFORMES COMO PRUEBA EN JUICIO LABORAL

 

Muchas son las ocasiones en las que la empresa recurre a estos profesionales para poder recabar prueba en contra de trabajadores que saben, conocen o pueden intuir que no cumplen con su cometido en la forma debida, incluso en ocasiones desarrollan actuaciones defraudatorias para la empresa.

El caso es que, muchas veces, dichos informes no se admiten por los Juzgados, al entender que no se justifica el uso de estos, cuando precisamente la empresa los utiliza para poder apoyar en su mayoría, los despidos disciplinarios que se ejecutan.

Dejando de lado si las cartas de despido disciplinario cumplen o no los requisitos para que sean consideradas válidas y no lesionen los derechos del trabajador, se ha dictado recientemente una Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la número 551/2023 de 12 de septiembre, que revoca las dos sentencias anteriores dictadas en el caso en cuestión, y confirma la procedencia del despido disciplinario operado por la empresa.

Las razones, son más que lógicas, estimando que el informe del detective es válido para justificar los incumplimientos del trabajador y que en absoluto vulnera los derechos fundamentales del trabajador al no haber tenido lugar dicho seguimiento ni en su vivienda ni en ningún otro lugar reservado.

El seguimiento acredita los hechos que de forma concreta se exponen en la carta de despido, no siendo dicha carta en absoluto abstracta ni dejando al trabajador en una posición de desconocimiento de la causa y hechos que fundamentan la decisión extintiva.

Contratar un detective privado que elaborase este informe ha cumplido con el principio de idoneidad de la prueba para acreditar y asegurar los motivos del despido.

 

Ciertamente, la empresa en muchas ocasiones se encuentra en la necesidad de contratar a estos profesionales por la imposibilidad que de otro modo tienen para acreditar las conductas más graves llevadas a cabo por trabajadores, que si bien, siempre son la figura protegida por la Jurisdicción Social, también es cierto, que hay determinados supuestos donde dicha protección y por la propia conducta del despedido, ha de tornar en favor de la empresa por los incumplimientos tan graves que los principios que rige la relación laboral se desarrolla por el empleado.

 

 

Lda.Milagros Palao Herrera

Grupo Empresarial Juárez&Asociados S.L

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