ASISTENCIA INVESTIGADO POR VIOLENCIA DE GÉNERO
El abogado designado por el turno de oficio asistirá a investigados por violencia de género.
Estas asistencias, implican en la mayoría de los casos:
- Asistencia en comisaría o cuartel de la Guardia Civil.
- Puesta a disposición judicial.
- Asistencia en declaración ante el Instructor/a al investigado.
- Asistencia en declaración de la víctima y, demás testigos que puedan existir.
- Informe médico forense, a tenor de la documentación médica que obre en el atestado o aporte la víctima en el día de Autos.
- Celebración vista del art 544 ter de la LECRIM, pues la mayoría de los casos existe la solicitud de orden de protección por parte de la víctima.
- En el caso que por el Ministerio Fiscal se anuncie que se va a interesar prisión provisional, se celebrará vista para resolver la situación personal del investigado. En el caso que no sea así, habitualmente se dicta Auto de libertad, en el que se dice si el detenido queda en libertad simplemente o si ha de cumplir obligación de firmar apud acta en la periodicidad que determine el Instructor/a.
De estas actuaciones, se recibirán diferentes resoluciones de las que derivarán recursos:
- Auto de libertad/ Auto de prisión provisional
- Auto de concesión o no de orden de protección
- Auto de incoación del procedimiento penal que corresponda.
¿Cómo actuar en defensa de nuestro cliente?
En los asuntos de violencia de género, lo cierto es que varios de ellos, se inician y tramitan, sin ser verdaderamente hechos delictivos en ese ámbito. Algunos de ellos, no todos por supuesto, atienden a “represalias” en supuestos de separación de pareja, divorcio, habiendo hijos menores.
Se trata de denuncias interpuestas por el rencor, odio o mala relación que obviamente en una crisis familiar se genera, pero llevando dicha crisis a extremos que no corresponden con la realidad.
En mi experiencia diré, que a pesar de que será la acusación la que deba probar la culpabilidad de mi cliente, lo cierto es que, existiendo posibilidad de probar la inocencia, recomiendo no escatimar en ese esfuerzo, pues aunque se estén tramitando procesos de adopción de medidas provisionales/previas o definitivas, respecto de los hijos menores, que obviamente son conocidos por el mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer por la vis atractiva que a nivel competencial se establece en la Ley, y desde que se incoan diligencias previas ante Violencia sobre la Mujer, el resultado final merece la pena disfrutarlo.
Estos procedimientos tienen esa doble implicación, no sólo es la causa penal que se abra y que cuesta archivar, sino que interfiere e influye en los procesos donde se van a resolver las medidas que en relación a los hijos menores quepa adoptar, y resulta ser muy importante, en el caso de que el supuesto presente posibilidades reales de defensa, ejercerla con todos los recursos procesales que existan, puesto que la inocencia de nuestro defendido podrá sin duda, beneficiarle en la relación con sus hijos.
Si un investigado por violencia de género, permanece en el proceso penal como “acusado”, la relación con sus hijos puede verse claramente mermada e imposibilitada. No se le otorgaría la guarda y custodia exclusiva, tampoco la compartida, y el régimen de visitas puede verse muy afectado. Consecuencias que, a juicio de esta Letrada, deben evitarse y trabajar para ello, puesto que la figura de un padre es igualmente necesaria que la de una madre, y los hijos, no tienen por qué estar incursos en un conflicto, que ha sido exagerado y que ha señalado a su padre, incluso públicamente en los entornos familiares, educativos y sociales de los propios niños, de forma injusta.
Al quedar liberado el investigado de su acusación, todo esto desaparece y en ocasiones se consigue que el mismo resulte beneficiado con sus hijos, por no haber medido la parte contraria su actuación motivada únicamente por la crisis de separación, y que debió ser canalizada de otra manera, no pretendiendo “hundir” a quien resulte ser padre de sus hijos, y a sus propios hijos, puesto que los perjudicados en primer término, además de nuestro cliente, son los menores.
En el caso que el investigado no tenga hijos menores con la víctima, igualmente hay que defender con las posibilidades que presente el asunto.
Ante la declaración judicial del investigado, en la mayoría de los casos, la mejor opción es que no declare. Podrá hacerlo el día de la vista, una vez se haya conocido la versión de la víctima, testigos y demás intervinientes y se podrá organizar la prueba de la defensa, sin contradicciones ni remiendos.
La situación personal de los investigados por violencia de género, en los supuestos que referimos, es la de hombres que, en el día de la puesta a disposición judicial, no están en condiciones para realizar una declaración que después, no deba ser remendada o aclarada, salvo en los casos en los que la defensa es evidente y allí mismo se puede desvirtuar la denuncia con prueba evidente de nuestra inocencia.
Por tanto, en atención a las circunstancias del caso, recomendamos trabajarlos utilizando todos los recursos procesales y la amplitud del derecho de defensa a fin de lograr el mejor resultado para nuestro investigado por violencia sobre la mujer.
Grupo Empresarial Juárez & Asociados S.L