Nuevo Caso de Éxito

caso de éxito

Sentencia de Juzgado nº101 Bis, de fecha reciente, que por fin impone costas a la entidad bancaria demandada en procedimiento ordinario en que se pide tanto la declaración de nulidad de la CLAUSULA DE GASTOS, como la devolución de Cantidades abonadas por el referido concepto.

La  sentencia, además  insiste en conceptos ya claros, (aunque seguimos teniendo que pelearlos  en los tribunales de Justicia, con lo que ello conlleva tiempo, gastos, etc.) como la Nulidad de la totalidad de la cláusula de Gastos. Invoca para ello el criterio establecido por El Tribunal Supremo, en sentencia nº49/2019  que extiende la misma a la totalidad de la cláusula al indicar “La sentencia recurrida se opone a tales principios, puesto que solo considera abusiva una parte de la cláusula contractual que atribuía a los consumidores prestatarios el pago de todos los gastos generados por la operación crediticia, sin reparar en que dicha atribución indiscriminada y total es abusiva, en cuanto que altera el justo equilibrio entre las prestaciones.”

Declara así mismo, como consecuencia inmediata de dicha declaración de nulidad, la devolución de cantidades, al amparo “ EL articulo 6 apartado 1, y el artículo 7, apartado 1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Y aclara que la  nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el criterio ha sido examinado por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones (SSTS Civil sección 1 del 24 de julio; 15 y 26 de octubre de 2020 (ROJ:STS2495/2020]; [ ROJ STS 3327/2020]; [ROJ:STS 3453/2020]; 17 de noviembre de 2020 (ROJ:STS3793/2020) y por último en Sentencia del Pleno de 27 de enero de 2021) llegando a las siguientes conclusiones:   

Para terminar condenando en costas a la entidad bancaria. Realmente nos aporta esta sentencia dictada por el 101.bis, la condena en costas incluso en supuesto de allanamiento parcial a la entidad demandada, y ello al amparo del STS Civil  sección 1del 15 de febrero de 2021 (ROJ: STS 491/2021) declara:

”Estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula gastos aunque no se hayan estimado todas las pretensiones restitutorias, imponemos las costas de la primera instancia al banco demandado, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020”

Incluso en caso de allanamiento parcial de la demandada que no excluye el presente pronunciamiento de condena en costas al existir reclamación extrajudicial no atendida en ningún extremo.


Con esta sentencia, los tribunales van un paso más allá, condenando en costas. Lo cual, en este tipo de asuntos no es habitual, pese a que los bancos no acceden salvo que se interponga demanda, a la devolución de los gastos aunque se reclamen extrajudicialmente lo que obliga al particular a iniciar un procedimiento si quiere recuperar las cantidades que “no debiera haber pagado”, con lo que conlleva de gastos, tiempo etc.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
1
💬¿Necesitas ayuda?
Hola 👋🏻
¿En qué podemos ayudarte?