Rupturas y consecuencias con los animales de compañía.

cuidado de animales

El otro día me preguntaron que pasaba con los perros en caso de separación, que si era cierto que se les trataba como a hijos y si existía la custodia compartida.

En una sociedad en la que es cierto que cada vez hay más perros u otros animales de compañía que forman parte de la vida familiar no es de extrañar la necesidad que se venia viendo en nuestro ordenamiento jurídico de regularizar esta situación conforme a como la viven los integrantes de las familias constituidas por personas y animales.

Por lo que el animal de compañía ha ido subiendo a formar parte de miembro de la familia, había que dejar de considerarlo como bien material y dar el cambio a “ser vivo dotado de sensibilidad” (art. 333 bis C.c)” El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente”

Sin embargo, ya existía este concepto de “seres sensibles” en el art.13 del Tratado de Funcionamiento de la U.E y ya le había seguido la Ley catalana 2/2008, de 15 de abril en su art. 2.2 establece que ”los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica…”

Así pues, siguiendo esta línea la Ley 17/2021 de modificación del Código civil sobre el Régimen Jurídico de los animales da respuesta a este nuevo estilo de vida. Dando la importancia que para los miembros de la familia tienen sus animales de compañía y así poder estar protegidos por la Ley en caso de separación, divorcio…en caso de mutuo acuerdo, la modificación del art. 90 b. bis C.c, establece que el Convenio regulador deberá recoger el destino de los animales de compañía en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas del animal. De este artículo se extrae que se busca el bienestar del animal, el tipo de custodia y habrá de fijar los gastos del mismo.

En los casos en los que la ruptura no sea de mutuo acuerdo hay que acudir a la autoridad judicial (art.94 bis) quien decidirá a quien corresponde la custodia o si será compartida, así como el régimen de visitas.  Sin dejar de lado una vez más lo referente a las cargas asociadas al cuidado del animal. Tomándose siempre las decisiones atendiendo al interés de la familia y al bienestar animal. Esta decisión se deberá hacer constar en el correspondiente Registro de Identificación de animales, que existe en cada CCAA.

El art. 91 C.c establece que “En las sentencias de nulidad, separación o divorcio en defecto de acuerdo de los cónyuges será la autoridad judicial la que determinará el destino de los animales de compañía. “

Yendo más allá, como regula en los casos de violencia vicaria, el Código regula que no procederá la guarda conjunta a animales en los casos de existencia de malos tratos o la amenaza de causarlos, como media para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.

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