Régimen de visitas desde la Ley 8/2021 de 2 de Junio.

familia

En el mes de febrero de este año, escribía un artículo con fuerte crítica a la modificación operada en el art 94 del CC, que ha supuesto una debacle en muchos procedimientos de familia, con consecuencias muy severas en las relaciones padre e hijos.

Todo lo que refiero es, salvando por supuesto, las graves situaciones que sí ocurren en el ámbito de violencia sobre la mujer o familiar, donde se justifica la aplicación del mayor grado de severidad hacia el progenitor incurso en un procedimiento penal.

Pero volviendo al ámbito de este comentario, que no son los casos referidos de real violencia, voy a incidir en la situación actual, y en la sentencia que el Tribunal Constitucional ha dictado recientemente interpretando este artículo modificado, tan relevante.

Esta Sentencia, viene a decir que NO HAY QUE APLICAR EL ART 94 DEL CC DE FORMA AUTOMÁTICA, porque la propia redacción del mismo reza “No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”, deja en manos del Juzgador la opción de no suspender el régimen de visitas, pero incide en la necesidad de ir más allá de los posibles indicios y VALORAR LA DURACIÓN DE LA FASE DE INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL en curso en el que se vea afectado el progenitor.

Esto es, advirtiendo de las graves consecuencias que supone no indicar el tiempo que pueda durar la instrucción del procedimiento puesto que someter al progenitor afectado a una suspensión del régimen de visitas, sine díe, puede afectar gravemente las relaciones entre padre e hijo o hijos, así como los derechos de los menores.

Un caso real se traduce en un padre, hombre normal y trabajador, lleva sin ver ni hablar con sus hijos desde el día 17 de octubre de 2021, PORQUE HABIENDO SIDO ÉL QUIEN INTERPUSO DEMANDA DE MEDIDAS PROVISIONALES, se encontró con la suspensión de la vista citada al efecto porque la demandada interpuso dos denuncias en su contra, una por supuesta violencia contra ella y a la par otra por supuesta violencia en contra de sus hijos. Ambas a escasos días del señalamiento.

A partir de ahí, este hombre sufre un calvario, pues tras aceptarse régimen de visitas a través de PEF, éste no se ha iniciado aún, desde el mes de febrero de 2022 que se dictó el Auto oportuno por sobrecarga de grupos familiares. No mantiene contacto alguno con sus hijos hasta día de hoy, sin posible fecha de fin de la situación.

Los procedimientos penales no avanzan, el proceso de divorcio no avanza, y la situación queda igual justificándose por el gran volumen de asuntos que se llevan en ese Juzgado.

Tampoco considera inconstitucional esta sentencia el hecho de que uno de los progenitores pueda decidir el sometimiento de los hijos menores a tratamiento psicológico previa información al otro, pero ¿Qué ocurre cuando esa información tampoco se ofrece? ¿Qué ocurre cuando se pretende preconstituir prueba en contra del progenitor paterno?

La situación actual, coloca a los progenitores afectos por la aplicación automática de este artículo 94 del CC, en absoluta indefensión, considerando además la contaminación que se produce de su figura como padre de sus hijos en todos los lugares públicos y privados con los que se tienen que relacionar los menores, colegio, profesores, orientadores, centro de salud, hospital, extraescolares, entorno social….haciendo todo ello una “película de terror” para los menores que, terminan por entrar en esa alienación y caricaturizar a la figura paterna como un personaje peligroso, con el consiguiente miedo a relacionarse con él, y el desapego que la distancia prolongada en el tiempo ocasiona y daña la relación entre padres e hijos.

El alcance de las resoluciones que en materia de medidas relativas a los menores se están dictando es enorme, sin posibilidad de actuación alguna.

No es inconstitucional la modificación operada, sin embargo, los efectos que produce sí lo son, a juicio de esta letrada, porque los hijos pierden su derecho a relacionarse con su padre, y el padre lo mismo, además de su derecho a poder tomar decisiones relevantes para ellos en los ámbitos en los que resulte necesario.

El interés del menor, en muchos casos no es atendido, lo que se atiende es el interés de la parte que expone unos supuestos hechos, que en muchos casos no son ciertos, y solicita las medidas más restrictivas y perjudiciales para su marido o pareja de hecho, que suelen ir incardinadas a que no haya posibilidad de que vea a sus hijos, a que esté con ellos, a que pueda hablar con ellos, a que pueda intervenir en sus vidas…todo de hoy para mañana, PERO DEJANDO EL INTERÉS DEL MENOR DE LADO, prevaleciendo el interés de la parte por perjudicar severamente al progenitor que resulta ser no custodio.

La necesidad de la especialización en los perfiles que van a conocer de estos procesos resulta extraordinariamente necesaria, además de la mediación más allá de limitarse algunos Juzgados a valorar únicamente los puntos económicos de las medidas relativas a los hijos menores comunes habidos entre las partes.

Forzar inmediatamente antes de entrar a la celebración de un juicio de medidas provisionales o definitivas, a alcanzar un acuerdo partiendo de la suspensión de un régimen de visitas y una cuantía en concepto de pensión de alimentos, resulta en ocasiones casi insultante para el progenitor que ha sufrido o está sufriendo el periplo que hemos comentado anteriormente, un caso entre los muchos que se están dando actualmente. Es necesario que se dedique el tiempo y atención suficientes a estos casos.

La falta de medios, de juzgados de violencia sobre la mujer en algunos partidos judiciales, supone una dilación tan extraordinaria en los procesos penales y civiles que se tramitan en ellos, que una separación o divorcio se convierte con todo en una tortura psicológica cuyas víctimas son en gran medida aquellos progenitores que se ven incursos en procesos penales por supuestos hechos que terminan por no ser probados, o no constitutivos de delito, y en sus hijos, que terminan con una alienación fortísima respecto de la figura paterna, difícil de recuperar y devolver a la normalidad.

Sobre la alienación, en España continúa sin apreciarse, siendo pocos los casos en los que se revelan consecuencias negativas para la progenitora materna. Se prevén posibilidad de cambios de custodia ante el no cumplimiento de las medidas que se determinen, imposición de sanciones económicas, y falsos testimonios, sin embargo, éstos se traducen en que los hechos no han quedado probados. Sin consecuencias.

En definitiva, siendo un grave y serio problema la violencia de género y familiar en cualquiera de sus extremos, resulta necesario extraer del saco y filtrar aquéllos que, considerando las circunstancias del caso, pudieran resultar meras estrategias procesales con ánimo dañino hacia el progenitor paterno estando subyacente siempre un interés que lejos de ser el interés del menor, es el interés económico y de perjuicio personal directo por la parte contraria.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
1
💬¿Necesitas ayuda?
Hola 👋🏻
¿En qué podemos ayudarte?