Antes del cambio del Reglamento de Extranjería de 27 de julio de 2022 el permiso de residencia por circunstancias excepcionales era de aplicación para los padres extranjeros de menores, así como para los hijos de padres extranjeros nacidos en España.
Sin embargo, la reforma extendió este permiso a otros familiares.
Familiares aplicables
- Cónyuge o pareja de hecho.
Hasta ahora, estos familiares iban por el régimen de Familiar de ciudadano comunitario, régimen que queda aplicable para las parejas y cónyuges de europeos no españoles. - Ascendiente.
La norma no indica explícitamente a qué ascendientes se aplica por lo que, además de los padres, podrán beneficiarse todos aquellos ascendientes en línea recta, como abuelos o bisabuelos.
En estos casos, si los ascendientes tienen más de 65 años no se tendrá que acreditar que estos últimos están a cargo. Sin embargo, si los ascendientes son menores de 65 años, habrá que demostrar que están a cargo del ciudadano español. - Descendientes
La norma discrimina entre dos tipos de descendientes: los menores de 21 años y los mayores de 21 años.
En el caso de los primeros, no habrá que acreditar que están a cargo. Por otro lado, si los descendientes, tanto del ciudadano español como los de su cónyuge o su pareja, sí habrá que acreditar que estos están a cargo.
El estar a cargo de una persona es un concepto jurídico indeterminado, por lo que nuestro Tribunal Supremo interpreta este concepto a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-1/05. Yunying Jia contra Migrationsverket), indicando que:
“Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la calidad de miembro de la familia «a cargo» resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el ciudadano comunitario … o su cónyuge garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia…
Para determinar si los ascendientes del cónyuge de un ciudadano comunitario están a cargo de este, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de sus circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad del apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario»
Por tanto, la Administración viene entendiendo e interpretando este concepto de igual manera, como aquella situación en la que un familiar estará a cargo siempre que se acredite que, para mantener un nivel de vida digno y acceso a las necesidades básicas, es necesaria la ayuda económica del familiar comunitario.
Documentos a aportar[1]
Junto con la solicitud se tendrá que aportar una serie de documentos, dependiendo del parentesco de la persona. No obstante, hay una serie de documentos que son comunes para todos.
El primero de ellos es el pasaporte. Este debe tener una vigencia mínima de 4 meses.
En segundo lugar, habrá que aportar el certificado de antecedentes penales del país en el que haya residido durante los últimos 5 años. Este requisito no se aplica para aquellas personas que fueran mayores de edad penal, 18 años en España.
Por otro lado, se tendrá que acreditar parentesco. Para este requisito se puede aportar bien el certificado de nacimiento o el certificado de matrimonio o el de la pareja de hecho.
Por último, para los descendientes mayores de 21 años y los ascendientes menores de 65 años se tendrá que acreditar que estos están a cargo. Esto puede hacer presentando pruebas de envío de dinero, uso de fondos y tarjetas del ciudadano español, certificado de no ingresos de la persona a reagrupar, etc.
Junto a los todos los documentos se tendrá que aportar la tasa por la tramitación del expediente, que actualmente asciende a 38,28€
Lugar de tramitación y vigencia
La solicitud de esta solicitud se deberá presentar necesariamente en España, bien presencialmente o bien de manera telemática a través de la Plataforma Mercurio. No es posible presentar la solicitud en Oficinas Consulares.
La solicitud se presentará en la Oficina de Extranjería del lugar donde vaya a residir.
Una vez cumplidos todos los requisitos y otorgado el permiso de residencia, la vigencia de la tarjeta de residencia será de 5 años en la primera concesión, pudiendo trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Finalizados los 5 años, se podrá solicitar el permiso de residencia de larga duración. Sin embargo, en el caso de que los beneficiarios fueran nacionales de países iberoamericanos, a los 2 años ya podrán solicitar la nacionalidad española.
[1] Si se aportan documentos extranjeros, estos deberán estar legalizados.